Economía

¿Recibo por Honorarios o Factura?

Es común en nuestras oficinas recibir consultas de personas naturales que se encuentran en el dilema de presentar un recibo por honorario o factura producto del desarrollo de una actividad determinada.

La SUNAT como entidad reguladora, recaudadora y fiscalizadora nos otorga las herramientas necesarias a tomar para elegir la categoría tributaria acorde con lo señalado en la legislación vigente. Para tener una idea más clara del problema, debemos empezar por definir para qué sirve cada uno de esos comprobantes autorizados legalmente.

El recibo por honorarios está dirigido a personas naturales independientes que presten servicios por el ejercicio individual de su profesión, arte ciencia u oficio (Contadores, médicos, músicos, pintores, antropólogos, científicos, etc.), es decir vendes tus conocimientos y talentos a terceras personas, según la ley del impuesto a la renta, generan rentas de cuarta categoría.

La factura es un comprobante que emiten las personas naturales o jurídicas que requieren acreditar gasto o gastos para efecto tributario, es decir cuando pasa a ejercer sus actividades necesitan adquirir un bien o servicio que a su vez sea descontado tributariamente la factura genera renta de tercera categoría.

Cada tipo de renta tiene su propia exigencia tributaria. En el caso de los recibos por honorarios, estos están exonerados del impuestos a la renta siempre y cuando el monto emitido por cada recibo no supere los S/.1,500.00 Nuevos soles y el total de ellos no sea mayor a S/.33,250.00 Nuevos Soles anuales o S/.2,771.00 Nuevos soles mensuales.

Si excedemos estos montos deberá recibir una retención del 10% por cada recibo. En el caso que emita recibos afectos e inafectos a la retención en un mismo mes, se deberá presentar una declaración jurada (PDT) por el mes gravado.

Las afectaciones a la factura son más directas. Se adicionara al valor de venta el 18% por concepto e IGV (mientras este afecto) y se tributara el pago deduciendo a su vez el 18% de IGV de las compras obtenidas dentro del periodo (crédito Fiscal) pagando solamente la diferencia. El impuesto a la renta es el 30% a las utilidades (según el régimen) o el 1.5% de las ventas netas si se acoge al Régimen Especial de Renta (RER). Como verán el análisis es algo complejo pero creemos que como contribuyentes debemos informarnos para que de esta manera poder elegir el camino adecuado que nos permita evitar contingencias tributarias.

 

 

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