La autonomía universitaria no es una dádiva, es una épica cuyo objetivo es el desarrollo libre del conocimiento científico en beneficio del país, propósito que se logra en arduas jornadas y no como creen muchos políticos, representantes, funcionarios e intelectuales que solo se trata de procedimientos secundarios, mediante un mérito o beneficio administrativo, legal o político otorgada a las universidades, lo que puede darse como una posibilidad con la nueva Ley Universitaria Nº 30220. Analizaremos el proceso que toda universidad debe seguir en continuidad y en un plazo no menor de 9 años de trabajo (metodológico, técnico, académico, administrativo), que se gestiona para poder obtener la mencionada autonomía.
Así tenemos que al iniciarse una universidad, sobre todo privadas, se constituyen en una empresa cumpliendo los requisitos de acuerdo a ley, para luego formular su estatuto y la propuesta de funcionamiento a través de un proyecto que se plasma en el Plan de Desarrollo Institucional (P.D.I) ,a ejecutarse por la universidad durante 5 años consecutivos, estos documentos que conforman el Expediente Técnico se presentan al CONAFU (Consejo Nacional de Funcionamiento de Universidades), por Ley 26439, integrado por cinco ex rectores de reconocida trayectoria institucional, elegidos entre candidatos propuestos por las universidades institucionalizadas. Tres de ellos por las universidades públicas y los dos restantes por las universidades privadas.
El expediente y el PDI, es revisado y consultado en lo legal, técnico, académico, y financiero, trámite que dura mínimo un año; en el caso de las universidades públicas se requiere la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, en función a la capacidad del Estado para financiar la Universidad propuesta, de no tener observaciones, es emitida una Resolución aprobando el proyecto y publicada en el diario oficial El Peruano, otorgando un plazo de 2 años para la implementación de su infraestructura, equipamiento y mobiliario, así como de los recursos humanos para su funcionamiento, llámense docentes o personal administrativo; este proceso debe ser evaluado en cada programación, previa presentación del proyecto de implementación el cual para ser aprobado es evaluado por una comisión académica y la comisión de análisis, con 3 miembros en cada comisión, así como una comisión jurídica, el plazo de ejecución máximo para ser ejecutada la implementación es de 2 años; en la mayoría de las universidades y por los trámites de gestión, el tiempo no es menor de 3 años. Al obtener la Resolución de aprobación que incluye el haber solicitado anteladamente, opinión técnica a la Asamblea Nacional de Rectores y a otras instituciones relacionadas con las especialidades de las carreras profesionales que les corresponda, se emite la resolución por acuerdo del pleno del CONAFU, de Autorización Provisional de Funcionamiento por 5 años, que es el inicio de todo el proceso para que funcione la universidad, siendo evaluada y fiscalizada bajo su supervisión mediante las diferentes comisiones académicas, administrativas, jurídicas, etc., cuyas fechas de evaluación del P.D.I. son determinadas anualmente; posteriormente procede previa solicitud y autorización, la primera convocatoria del Examen de Admisión de los postulantes a la universidad, habiendo previamente culminado el concurso público de recursos humanos (docentes y administrativos).
Si al transcurrir un año académico y 2 procesos de admisión cubiertos con el número de vacantes planteados en el P.D.I. y el funcionamiento administrativo y académico de la universidad, se realiza una autoevaluación la misma que es presentada bajo los lineamientos metodológicos e indicadores que fija el CONAFU de evaluación permanente y evaluación institucional (Art. 52º Resolución Nº 100-2055-CONAFU) y que debe cumplirse estrictamente; se debe lograr el resultado aprobatorio, con una calificación de 100/100, es decir satisfactoria (sin ninguna observación), de existir deficiencias superables el plazo para subsanarlas es de 30 días, si las observaciones persisten el 2º plazo para subsanarlas es de 60 días, de existir graves carencias encontradas y calificadas como deficientes; se advierte la cancelación de la Autorización de Funcionamiento Provisional; de no superar la situación encontrada en el plazo de 120 días. Al no obtenerse la calificación satisfactoria sin ninguna observación, es condicionado el Funcionamiento Provisional de la Universidad hasta ser aprobado complementariamente con la próxima evaluación del siguiente año. Este procedimiento se repite cada año, durante los 5 años consecutivos de evaluaciones programadas y ejecutadas por el CONAFU.
Luego de realizarse fiscalizaciones y visitas de verificación in situ por parte de las comisiones, durante los 5 años y concluido satisfactoriamente todas las evaluaciones, se formaliza una visita del Pleno (total de miembros integrantes del CONAFU), que debe otorgar una constancia de lo actuado in situ, y de haber cumplido con todas las metas y objetivos del P.D.I. conjuntamente, se convoca una asamblea abierta, con pronunciamiento y participación de la comunidad vecinal del distrito, donde se encuentra ubicada la universidad, en la que se determina públicamente de no existir oposición alguna la Autorización Definitiva de Funcionamiento, que se aprueba mediante Resolución, publicada en el diario El Peruano, para conocimiento oficial.
Es a partir de este momento, que recién la universidad en concordancia con sus estatutos reestructurados a la nueva forma de gobierno puede ejercer su funcionamiento académico, administrativo y económico con plena autonomía: en cumplimiento de los objetivos de su Plan Operativo y Estratégico. Todas las actividades a realizar se determinan en la Asamblea Universitaria y/o Consejo Universitario, es decir ya no es fiscalizado. El Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad, que fuere reconocido por el CONAFU provisionalmente, es recién reconocido como Rector ocupando un lugar representativo de participación en las decisiones y acuerdos en las asambleas convocadas por la ANR, dentro de su funcionamiento orgánico y se inserta en el sistema universitario.
Este proceso de desarrollo académico y administrativo como se ha descrito, está fijado en un plazo mínimo de 5 años para su ejecución, generalmente dura 6 años, en otros casos existe demoras de 7,8, 10 u 11 años para obtener la autonomía, caso contrario es denegado su funcionamiento, lo que implica la liquidación y cierre de la Universidad.
Si sumamos el año de aprobación del P.D.I y los 3 años de trámite para la Autorización Provisional de Funcionamiento, más los 6 años para obtener la Autorización Definitiva de Funcionamiento o la autonomía; son un mínimo de 10 años de trámites técnicos, académicos y administrativos.
En conclusión, no es tarea fácil el obtener la discutida y mentada, autonomía universitaria, ya que muy pocas universidades son las que califican de satisfactorias y obtienen las 5 evaluaciones cumpliendo todos los requisitos y normatividad establecida, y que ostentan, el ser reconocidas como universidad en mérito de haber cumplido todos los parámetros e indicadores de evaluación, en oposición a lo que podría darse con la nueva Ley Universitaria Nº 30220, mediante la cual se podría desnaturalizar todo este procedimiento. Se puede observar en el flujograma, el proceso que nos refleja aproximadamente las actividades y gestiones que deben realizar las universidades para obtener la Autonomía.
MSc. Arq. Juan Salazar Luza
Consultor de Universidades / [email protected]